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Mirada Administrativa Nº8 Comisión Especial de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado

El día 17 de abril de 2018, la Comisión Especial de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado, convocó a dos juristas especialistas en Derecho Administrativo: Juan Carlos Ferrada –Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Valparaíso–, y a Alejandro Vergara Blanco -Profesor de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica de Chile-, a fin de escuchar sus opiniones respecto del fallo emitido por el Tribunal Constitucional (TC), Rol 3958-17, recaído en el proyecto de ley que modificó el marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones. La sentencia referida, de fecha 26 de diciembre de 2017, en resumen, declaró inconstitucionales algunas normas del proyecto de ley que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones. En su sentencia el TC expuso, entre otras cosas, que las disposiciones analizadas son contrarias al artículo 19, numeral 3° y al artículo 76 de la Constitución Política. Ello por cuanto se eliminan las facultades del Juez de Policía Local (JPL) competente, dejando a la autoridad administrativa a cargo de la determinación de la concurrencia o no de la infracción, la apreciación de los presupuestos fácticos que la configuran, y la determinación tanto del monto de la multa como de su forma de pago, asuntos que la ley actualmente entrega a la competencia de los tribunales de justicia. Así, los preceptos analizados –continúa indicando expresamente la sentencia– menoscaban del todo el derecho de las personas para acceder a un tribunal independiente e imparcial que resuelva las controversias entre la Administración del Estado y los particulares o terceros que también pudieran verse perjudicados, lo que dentro de un Estado de Derecho, constituye una garantía frente a la potestad sancionatoria. A continuación, se transcriben las presentaciones de ambos profesores, así como el debate en torno a ellas. La transcripción es textual, salvo que se eliminan algunas expresiones redundantes o más propias de la ocasión que de un texto escrito; por lo mismo, además, se le agregan las puntuaciones propias de un texto. Hemos incorporado algunos recuadros en que se destacan afirmaciones, y subtítulos para guiar al lector. Ambos profesores han revisado previamente esta transcripción y la han aprobado. Cabe advertir que el profesor Vergara apoyó su exposición en una presentación Prezi.

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